Comunidad hereditaria
División de cosa común tras su extinción
Se debate si se puede seguir el procedimiento de división judicial de la herencia, para la división de un patrimonio común, una vez que la comunidad hereditaria ya ha sido extinguida mediante escritura pública de aceptación, división y adjudicación de la herencia.
El tribunal rechaza la posibilidad de acudir a este procedimiento con los siguientes argumentos:
a) Una vez extinguida la comunidad hereditaria los propietarios de los bienes hereditarios adjudicados ya no tienen la consideración de coherederos, sino de copropietarios o comuneros y no pueden ejercitar la acción de división de herencia porque el patrimonio hereditario ya no existe.
b) Mientras la división judicial de herencia tiene previsto un cauce y proceso específicos, el procedimiento para el ejercicio de la acción de división de cosa común se tramita por el juicio verbal, en ningún caso por el procedimiento de división judicial de herencia.
c) La demandante quiere que, a través del correspondiente procedimiento judicial, en defecto de partición convencional, se proceda a la partición y división entre los herederos, pero este procedimiento judicial es para los supuestos en que hay controversia, cuando no hay controversia la partición debe hacerse mediante convenio. La actora no puede elegir un procedimiento que no es el cauce procesal adecuado.
d) No se trata de que la inadecuación del procedimiento genere o no indefensión, sino que la LEC prohíbe el cambio del objeto procesal. Si se inició el procedimiento como división de un patrimonio hereditario, no puede pretenderse sustituir la división de una herencia, que ya no existe al encontrase aceptada, dividida y adjudicada, por la división de la cosa común.
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