Reduzca la sanción
Las sanciones impuestas por Hacienda pueden reducirse.

Si su empresa comete una infracción tributaria —como dejar de ingresar u obtener devoluciones indebidas, por ejemplo—, Hacienda le exigirá la cuota correspondiente y, en muchos casos, le impondrá una sanción.
Pues bien, el importe inicial de esa sanción puede reducirse de forma considerable cumpliendo ciertos requisitos. En concreto:
- Si no interpone recurso contra la liquidación del principal, tendrá derecho a una reducción por conformidad del 30% sobre las sanciones que le impongan. Sólo es preciso que esté conforme con la liquidación; si recurre sólo la sanción, seguirá manteniendo el derecho a dicha reducción del 30%.
- Asimismo, tendrá derecho a una reducción adicional del 40% “por pronto pago” si no recurre ni la liquidación de Hacienda ni la sanción (es decir, en caso de que no presente ningún recurso contra ninguna de ellas) y si, además, satisface el importe de la sanción dentro del plazo concedido por Hacienda.
En caso de que cumpla los requisitos para disfrutar de ambas reducciones, el cálculo es acumulativo. En primer lugar se calcula la reducción por conformidad sobre la cuantía de la sanción inicial, y a continuación, se aplica la reducción por pronto pago sobre el neto resultante. Por ejemplo, si la sanción inicial es de 10.000 euros, la primera reducción sería de 3.000 euros (10.000 × 30%), y sobre el neto resultante (7.000) se aplicaría una reducción adicional de 2.800 euros (7.000 × 40%). La reducción total sería, por tanto, de 5.800 euros (el 58% sobre la sanción inicial), y la sanción a pagar quedaría fijada en 4.200 euros.
Nuestros profesionales le asistirán en caso de que Hacienda le reclame información y valorarán las diferentes opciones en caso de que reciba una sanción.
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